ARTÍCULO
DE OPINIÓN-ELECCIONES FEUE 2013
Apawki
Castro (apawki@hotmail.com)
En cifra y Ley habría nuevas
elecciones
La
Universidad Central del Ecuador está conformada por Órganos de Gobierno, tal
como lo establece en el Art. 10 del Estatuto de la Universidad, y esos Órganos
son: La Comunidad Universitaria; el Honorable Consejo Universitario (HCU); el
Rector o Rectora; los Vicerrectores o las Vicerrectoras; los Consejos
Directivos de Facultad; los Decanos o las Decanas; los Vicedecanos o las
Vicedecanas; los Consejos de Carrera; los Directores o las Directoras de
Carreras y Rectores o Directores de Unidades Anexas.
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Portada del Estatuto. Fuente web |
El
Honorable Consejo Universitario (HCU), Art. 12 del Estatuto, es el máximo
órgano colegiado superior en la que integran desde el Rector hasta
representantes de estudiantes, empleados y trabajadores. En uno de los incisos
del mismo art.12 señala que participarán
con voz, pero sin voto: el Presidente de la Federación de Asociaciones de
Profesores, el Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del
Ecuador – FEUE – filial Quito, el Presidente de la Asociación de Empleados y
Trabajadores (negrita mío).
Es
decir que el máximo órgano permite la vinculación de los docentes, estudiantes,
empleados y trabajadores como una idea de “respeto” a la Constitución que en su
art. 3 numeral 1 señala garantía sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. Pero más no como una idea de
inclusión.
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Portada de LOES. Fuente Web |
En
el art. 168 del Estatuto puntualiza que el Honorable Consejo Universitario
(HCU) en sesión de enero de cada dos años conformará el Consejo Electoral, en
tanto que en el art. 167 señala que el Consejo Electoral rige todos los
procesos electorales en forma transparente, imparcial y legitima. Una de las
obligaciones del Consejo Electoral es organizar y vigilar la realización de las
elecciones de autoridades universitarias, y de los respectivos gremios
estudiantiles, profesores, empleados y trabajadores, así como sella en el art.
169 numeral 5. Y en el art. 5 literal f) de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) establece que es derecho del o la Estudiante “ejercer la
libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia
libertad de cátedra e investigativa” mientras en el literal e) del mismo
artículo alude que es derecho del o la educando elegir y ser elegido para las
representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las
universidades y escuelas politécnicas.
En
el art. 60 de la LOES, tercer párrafo, establece que la elección de
representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se
realizará por votación universal, directa y secreta y la periodicidad es de
acuerdo al estatuto de cada institución, en el caso de la FEUE se realiza las
elecciones cada dos años. Y en el art. 61 apunta que los estudiantes para
participar en las dignidades de representación estudiantil al cogobierno
deben ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio
de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación
institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla
curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.
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Estadio Universitario. Foto: Miltón Morejón |
Para
las presentes elecciones de la Federación de Estudiantes Universitarios del
Ecuador (FEUE), cada uno de los estudiantes debían ser acreditados con un
certificado por la Secretaria Abogada de cada Facultad en la que se manifestase
lo que establece en el art. 61 de la LOES. Pero “los trámites fueron demorosos”
señala Ximena, estudiante de la Universidad Central. Además dice Erika que “las
secretarias abogadas se demoraban intencionalmente”. Tanto Ximena como Erika
ponen en manifiesto la existencia de un poder, es decir los que tienen la Ley
tiene mayor potestad.
Al
parecer hasta aquí todo va en orden. Las leyes se cumplen en cadena, desde la Carta
Magna, LOES y el Estatuto Universitario. En el art. 9 del Estatuto se resalta
el cómo debe ser el proceso de elección dentro de la Universidad, es decir
transparente, democrático, directo y todo ello con el respaldo de las leyes que
se estipulan en la LOES, el Estatuto y Reglamentos respectivos. Esto como parte
de garantizar los procesos y que los actos cívicos se lleven con tranquilidad.
Y al final del párrafo menciona que “en toda elección de cogobierno los
profesores que participen como electores deberán cumplir un año como titulares,
los estudiantes a partir del segundo curso o tercer semestre de las carreras,
los empleados y trabajadores con un año de nombramiento definitivo”.
Cuando
se dice sobre el educando que debe ser a partir del segundo o tercer semestre se
muestra una suerte de “falta de capacidad” para participar en el proceso de
elección. Con la idea que debe el estudiantado familiarizarse con los métodos,
formas de realización de algunas actividades de la Universidad. Es así que para
las Elecciones Nacionales sucede algo similar como se reza en el art. 62 numeral
2 de la Constitución, que el voto es facultativo para las personas entre
dieciséis y dieciocho años de edad y mayores de sesenta y cinco años.
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Estudiantes en las votaciones. Foto: Gabriela Ortiz |
Cuando
un proceso de elección llega a su final para ser ganador, señala en el art. 175
del Estatuto que se requerirá la mitad más uno de los votos depositados
ponderados, excepto los nulos. Y además que los votos en blanco no se suman
para obtener la mayoría, se resalta que los votos nulos no tienen validez. De
acuerdo al Diario El Telégrafo en su publicación del 4 de mayo los resultados
son 9.678 para Nueva Universidad, Movimiento Mariátegui posee 7.637 votos y
Unidad Estudiantil alcanzó 4.006 votos. El total de votos ponderados
depositados es 21.321, es decir que para el movimiento ganador el número de
votos debe ser de 10.661 según el presente artículo.
En
caso de que ningún aspirante llegase a obtener la mitad más uno de los votos
válidos, excepto los nulos, resalta el art. 175 en el cuarto párrafo del
Estatuto que se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más
votadas dentro de ocho días subsiguientes. En cifras y ley se sobreentiende que
habrá una segunda vuelta en la que participarían el movimiento Nueva
Universidad y el movimiento Mariátegui. El art. 169 numeral 8 del Estatuto
establece que el Consejo Electoral debe conocer y resolver las impugnaciones y
reclamos relacionados con el padrón y el proceso eleccionario, e informar al
Honorable Consejo Universitario.
Dentro
del Estatuto Universitario en el art. 150 numeral 2 se estable que es
incorrección de los estudiantes faltar a las elecciones convocadas por el
Consejo Electoral y en el art. 151 en el numeral 2 se establece la sanción con
multa de 30 dólares hasta 50 dólares, y en el numeral 4, suspensión total de
actividades universitarios por quince días laborables. Un juego de leyes desde donde se busca uno; la participación obligatoria de los empadronados y dos; la cierta transparencia en todo proceso electoral.