miércoles, 8 de mayo de 2013

Una Lectura Jurídica-Elecciones FEUE


ARTÍCULO DE OPINIÓN-ELECCIONES FEUE 2013
Apawki Castro (apawki@hotmail.com)
En cifra y Ley habría nuevas elecciones
La Universidad Central del Ecuador está conformada por Órganos de Gobierno, tal como lo establece en el Art. 10 del Estatuto de la Universidad, y esos Órganos son: La Comunidad Universitaria; el Honorable Consejo Universitario (HCU); el Rector o Rectora; los Vicerrectores o las Vicerrectoras; los Consejos Directivos de Facultad; los Decanos o las Decanas; los Vicedecanos o las Vicedecanas; los Consejos de Carrera; los Directores o las Directoras de Carreras y Rectores o Directores de Unidades Anexas.

Portada del Estatuto. Fuente web
El Honorable Consejo Universitario (HCU), Art. 12 del Estatuto, es el máximo órgano colegiado superior en la que integran desde el Rector hasta representantes de estudiantes, empleados y trabajadores. En uno de los incisos del mismo art.12 señala que participarán con voz, pero sin voto: el Presidente de la Federación de Asociaciones de Profesores, el Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador – FEUE – filial Quito, el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores (negrita mío).

Es decir que el máximo órgano permite la vinculación de los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores como una idea de “respeto” a la Constitución que en su art. 3 numeral 1 señala garantía sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Pero más no como una idea de inclusión.

Portada de LOES. Fuente Web
En el art. 168 del Estatuto puntualiza que el Honorable Consejo Universitario (HCU) en sesión de enero de cada dos años conformará el Consejo Electoral, en tanto que en el art. 167 señala que el Consejo Electoral rige todos los procesos electorales en forma transparente, imparcial y legitima. Una de las obligaciones del Consejo Electoral es organizar y vigilar la realización de las elecciones de autoridades universitarias, y de los respectivos gremios estudiantiles, profesores, empleados y trabajadores, así como sella en el art. 169 numeral 5. Y en el art. 5 literal f) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que es derecho del o la Estudiante “ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa” mientras en el literal e) del mismo artículo alude que es derecho del o la educando elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas.

En el art. 60 de la LOES, tercer párrafo, establece que la elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta y la periodicidad es de acuerdo al estatuto de cada institución, en el caso de la FEUE se realiza las elecciones cada dos años. Y en el art. 61 apunta que los estudiantes para participar en las dignidades de representación estudiantil al cogobierno deben ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.

Estadio Universitario. Foto: Miltón Morejón
Para las presentes elecciones de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), cada uno de los estudiantes debían ser acreditados con un certificado por la Secretaria Abogada de cada Facultad en la que se manifestase lo que establece en el art. 61 de la LOES. Pero “los trámites fueron demorosos” señala Ximena, estudiante de la Universidad Central. Además dice Erika que “las secretarias abogadas se demoraban intencionalmente”. Tanto Ximena como Erika ponen en manifiesto la existencia de un poder, es decir los que tienen la Ley tiene mayor potestad.

Al parecer hasta aquí todo va en orden. Las leyes se cumplen en cadena, desde la Carta Magna, LOES y el Estatuto Universitario. En el art. 9 del Estatuto se resalta el cómo debe ser el proceso de elección dentro de la Universidad, es decir transparente, democrático, directo y todo ello con el respaldo de las leyes que se estipulan en la LOES, el Estatuto y Reglamentos respectivos. Esto como parte de garantizar los procesos y que los actos cívicos se lleven con tranquilidad. Y al final del párrafo menciona que “en toda elección de cogobierno los profesores que participen como electores deberán cumplir un año como titulares, los estudiantes a partir del segundo curso o tercer semestre de las carreras, los empleados y trabajadores con un año de nombramiento definitivo”.

Cuando se dice sobre el educando que debe ser a partir del segundo o tercer semestre se muestra una suerte de “falta de capacidad” para participar en el proceso de elección. Con la idea que debe el estudiantado familiarizarse con los métodos, formas de realización de algunas actividades de la Universidad. Es así que para las Elecciones Nacionales sucede algo similar como se reza en el art. 62 numeral 2 de la Constitución, que el voto es facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad y mayores de sesenta y cinco años.

Estudiantes en las votaciones. Foto: Gabriela Ortiz
Cuando un proceso de elección llega a su final para ser ganador, señala en el art. 175 del Estatuto que se requerirá la mitad más uno de los votos depositados ponderados, excepto los nulos. Y además que los votos en blanco no se suman para obtener la mayoría, se resalta que los votos nulos no tienen validez. De acuerdo al Diario El Telégrafo en su publicación del 4 de mayo los resultados son 9.678 para Nueva Universidad, Movimiento Mariátegui posee 7.637 votos y Unidad Estudiantil alcanzó 4.006 votos. El total de votos ponderados depositados es 21.321, es decir que para el movimiento ganador el número de votos debe ser de 10.661 según el presente artículo.

En caso de que ningún aspirante llegase a obtener la mitad más uno de los votos válidos, excepto los nulos, resalta el art. 175 en el cuarto párrafo del Estatuto que se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas dentro de ocho días subsiguientes. En cifras y ley se sobreentiende que habrá una segunda vuelta en la que participarían el movimiento Nueva Universidad y el movimiento Mariátegui. El art. 169 numeral 8 del Estatuto establece que el Consejo Electoral debe conocer y resolver las impugnaciones y reclamos relacionados con el padrón y el proceso eleccionario, e informar al Honorable Consejo Universitario.

Dentro del Estatuto Universitario en el art. 150 numeral 2 se estable que es incorrección de los estudiantes faltar a las elecciones convocadas por el Consejo Electoral y en el art. 151 en el numeral 2 se establece la sanción con multa de 30 dólares hasta 50 dólares, y en el numeral 4, suspensión total de actividades universitarios por quince días laborables. Un juego de leyes desde donde se busca uno; la participación obligatoria de los empadronados y dos; la cierta transparencia en todo proceso electoral. 

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